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Pago de ISO – 2020

 

Con fecha 01 de abril 2020, fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto No. 12-2020 “Ley de emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia CORONAVIRUS COVID-19”. Las medidas tributarias, contenidas en este Decreto son las siguientes:

A. Diferimiento del pago del ISO: Los contribuyentes afectos al ISO podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2020, realizando dicho pago hasta el 30 de septiembre de 2020 al contado, sin que esto genere sanción, multa o recargo alguno. El contribuyente debe tomar en cuenta que de optar por esta opción no podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el impuesto correspondiente, salvo causa justificada.

B. Exención de donaciones a entidades no lucrativas: Se declaran exentas de todos los impuestos de importación, Impuesto al Valor Agregado y Derechos Arancelarios las donaciones que se reciban a favor de CONRED y las iglesias, organizaciones   y   asociaciones   de   beneficiencia,

debidamente autorizadas e inscritas en el registro de Personas Jurídicas del ministerio de Gobernación. Una vez presentada la solicitud de exención de impuestos y derechos de importación a la SAT, la misma queda obligada a resolver en un plazo no mayor de tres días.

c. Suspensión de Plazos Administrativos: El Decreto establece la suspensión del cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses.

Es importante analizar las implicaciones tributarias de estas disposiciones principalmente el diferimiento del pago del ISO, ya que no está claro que dicho impuesto pueda acreditarse posteriormente al ISR.

De la misma forma, lo de si la suspensión de plazos aplica a todo procedimiento administrativo tributario, ya que SAT no se ha pronunciado al respecto.

García Monroy