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Impuesto Circulación de Vehículos – 2020

 

El Congreso de la República de Guatemala, mediante la aprobación del Decreto 24-2020, modifica el cumplimiento del pago del impuesto en el Artículo 2. Las personas individuales o jurídicas que no puedan hacer efectivo el pago del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos por carecer de recursos al 31 de julio del año 2020, podrán por esta única vez hacer efectivo el pago de la siguiente forma:
1. Para los vehículos en circulación cuyos modelos se encuentren entre los años 2017 al 2021, podrán realizar el pago del impuesto correspondiente hasta el 31 de agosto del 2020, inclusive. 

2. Para los vehículos correspondientes a los modelos entre los años 2010 al 2016, podrán realizar el pago del impuesto correspondiente hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

3. Para los vehículos correspondientes a modelos anteriores al año 2010, podrán realizar el pago hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Tomar en cuenta las fechas de vencimiento para evitar incumplir con esta obligación y caer en multas y recargos innecesarios.

 

García Monroy